El Revés de la trama sobre el debate de la última palabra jurisdiccional
¿Repliegue de la protección multinivel de los derechos fundamentales?
Resumen
En oportunidad de rendir homenaje a nuestro plexo jurídico de base por los treinta años desde su última reforma, consideramos abordar en este artículo el tema de los tratados internacionales de derechos humanos que han sido incorporados a nuestro derecho positivo interno mediante el artículo 75 inciso 22 y la correspondiente protección multinivel de los derechos fundamentales dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Con motivo de situaciones de conflicto que genera el comportamiento de los justiciables, que deben ser juzgadas en el ámbito de los Estados adheridos a diversos pactos internacionales, han surgido dificultades para dilucidar quiénes son los jueces que deben intervenir en última instancia para resolver tales controversias.
La complejidad reside en que dichos Estados, al tiempo del juzgamiento, se amparan, muchas veces, en normas de orden interno que hacen a la denominada “identidad constitucional” del Estado.
El problema se suscita cuando esa “identidad” entra en conflicto con principios volcados en el tratado, pero también cuando existen controversias acerca de cuál es el órgano que debe resolver esa cuestión, de tal manera de validar la decisión en el ámbito interno de cada nación y en el ámbito de la comunidad internacional.
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